Darse de baja en Movistar, de LEY
Publicado: Mar Ene 30, 2007 11:22 am
Cito textualmente:
Artículo 170 del Real Decreto 424/2005
Si no os sabeis manejar en estos decretos, os lo abrevio:
Saludos
Más información al respectoSoy socio de la OCU y les consulte el caso de que en el mes de Octubre pasado me acogi a la tarifa azul para pillarme un Motorola V3x por 30 euros.
Ahora ante el alza de las tarifas de Movistar me quiero pasar a Vodafone, aunque se que tambien hara lo mismo, por lo que les mande un email con las tipicas cuestiones sobre penalizaciones por darme de baja de Movistar y portar el numero a otra compañia. Esta ha sido su respuesta:
Le recomendamos que haga lo siguiente:
En primer lugar que pida la PORTABILIDAD, para no perder su número de teléfono.
En segundo lugar, que comunique a MOVISTAR por escrito y formalmente dentro del plazo improrrogable de 1 mes desde que le hayan comunicado la subida de tarifas, que RESUELVE EL CONTRATO por la modificación unilateral de las tarifas que usted no acepta.
El artículo 107 del REAL DECRETO 424/2005, de 15 de Abril, de TELECOMUNICACIONES señala que si se modifican las condiciones deben aceptarse o deben rechazarse en el plazo de 1 mes. Si se opta por la resolución del contrato no implica PENALIZACIÓN alguna.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Tras esta contestacion y sabiendo que en caso necesario se le puede plantar una denuncia a Movistar, Ya he hecho la portabilidad de uno de mis dos numeros de telefono, y pasare el otro a tarjeta y como es de mis padres que lo usan muy poco, ya les ire metiendo saldo.
Espero el nuevo movil de Vodafone para finales de esta semana, y la portabilidad para unos dias despues. Esperemos que se comporten como es debido.
Artículo 170 del Real Decreto 424/2005
Si no os sabeis manejar en estos decretos, os lo abrevio:
Interesante, verdad??? Asi ya no nos tienen cogidos por los webos, sino nosotros a ellos!Artículo 107. Modificaciones contractuales.
Cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, incluidas las mencionadas en el art�culo 105.2, deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
Saludos